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En profundidadTema sensible: publicación con revisión

Entrada y estancia en Italia

Las normas cambian según quién llegue: ciudadanos de la UE/EEE/Suiza (sin visado, iscrizione anagrafica, inscripción en el registro de residentes, después de tres meses), ciudadanos de fuera de la UE para estancias de hasta 90 días (regla Schengen, posible visado C) y para estancias largas (visado nacional D y permesso di soggiorno, permiso de residencia, en un plazo de ocho días hábiles desde la llegada).

Secciones: Documentos · Visados · Permisos · Residencia · Renovaciones · Consulados

Información nacional válida como marco general, tomada de la ficha de Italia. Leer más
Traducido con asistencia automática del original italiano, que prevalece en caso de duda.

Ciudadanos de la UE, el EEE y Suiza

Quien tiene la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza entra en Italia con documento de identidad o pasaporte y no necesita visado ni permesso di soggiorno. Tras tres meses de estancia está obligado a inscribirse en el anagrafe (registro civil de residentes) del Comune (ayuntamiento) en el que vive (iscrizione anagrafica). Además del documento de identidad, el Comune pide la prueba de una de las condiciones previstas por el Derecho de la Unión: una relación laboral por cuenta ajena o propia; o bien recursos económicos suficientes y una cobertura sanitaria completa (para jubilados y personas no activas); o bien la matrícula en un centro de enseñanza reconocido, junto con cobertura sanitaria y una declaración de recursos suficientes. El certificado de inscripción debe expedirse de inmediato y no puede costar más que el documento de identidad para los ciudadanos italianos. Quien no se inscribe puede ser sancionado, pero no expulsado solo por ese motivo.

Tras cinco años de estancia legal y continuada, el derecho de residencia permanente se adquiere automáticamente. El certificado de residencia permanente, expedido por el Comune a petición y con la prueba de los cinco años, es opcional; el derecho solo se pierde con una ausencia del país superior a dos años consecutivos.

Ciudadanos de fuera de la UE: estancias de hasta 90 días

Para turismo, negocios, visitas o cursos breves rige la regla Schengen: como máximo 90 días en cualquier periodo de 180 días, contados sobre el conjunto del espacio Schengen y no solo sobre Italia; la Comisión Europea publica una calculadora de días. Que se necesite o no visado depende de la nacionalidad: el anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806 enumera los países cuyos ciudadanos deben solicitar un visado Schengen de tipo C, y el anexo II, los exentos. El itinerario guiado de vistoperitalia.esteri.it, según la nacionalidad, el país de residencia, el motivo y la duración, indica si el visado es necesario y qué documentos presentar; la presentación de los documentos no garantiza la expedición y los controles pueden repetirse en la frontera.

Quien entra en Italia desde otro Estado Schengen, sin control fronterizo, debe presentar la dichiarazione di presenza (declaración de presencia) en la questura (jefatura de policía) de la provincia en la que se encuentra en un plazo de ocho días desde la entrada; quien llega de un país no Schengen cumple la obligación con el sello estampado en el pasaporte en la frontera, que por tanto conviene comprobar. En los hoteles, la copia de la declaración firmada junto con el responsable del establecimiento sustituye a la de la questura y debe conservarse.

ETIAS, la autorización electrónica de viaje para los ciudadanos exentos de visado, no está operativo en la fecha de verificación de esta ficha: la página oficial de la Comisión Europea declara que no se recoge ninguna solicitud y que la fecha de inicio se comunicará con algunos meses de antelación; la tasa indicada es de 20 euros. Hasta su puesta en marcha no hay que hacer nada.

Ciudadanos de fuera de la UE: estancias de más de 90 días

Para quedarse más de 90 días se necesita un visado nacional de tipo D, expedido por la embajada o el consulado italiano del país de residencia para un motivo concreto (trabajo por cuenta ajena, trabajo autónomo, estudios, reagrupación familiar, residencia electiva, investigación, tratamiento médico, motivos religiosos, voluntariado, vacaciones-trabajo, adopción, misión). El visado D vale de 91 a 365 días y, durante su validez, permite circular por los demás Estados Schengen 90 días de cada 180. En un plazo de ocho días hábiles desde la entrada hay que solicitar el permesso di soggiorno por el mismo motivo que el visado. Los motivos más frecuentes para quien se traslada se describen en la lista siguiente; los requisitos concretos están en las fichas de vistoperitalia.esteri.it y en los sitios web consulares.

  • Trabajo por cuenta ajena (decreto flussi, decreto de cuotas de entrada): el empleador solicita el nulla osta (autorización previa) al Sportello unico per l'immigrazione (ventanilla única de inmigración) de la prefettura, dentro de los límites de las cuotas fijadas por decreto del Presidente del Consejo de Ministros. Las solicitudes se presentan solo después de la publicación del DPCM en la Gazzetta Ufficiale, en los plazos indicados por el decreto y por las circulares de aplicación; el Ministerio de Trabajo reparte las cuotas entre los territorios. La programación vigente cubre el trienio 2026-2028 (DPCM de 2 de octubre de 2025). Las cuotas y las fechas están en la página del Ministerio de Trabajo citada.
  • Trabajo autónomo (art. 26 TUI, texto único de inmigración): la actividad no debe estar reservada por ley a los ciudadanos italianos o de la UE; se necesitan recursos adecuados a la actividad, los requisitos legales para ejercerla (inscripciones, licencias, certificación de la autoridad competente), un alojamiento adecuado y una renta anual lícita superior al mínimo previsto para la exención del ticket sanitario (copago). El visado se expide dentro de los límites numéricos del decreto flussi y la decisión llega en un plazo de 120 días desde la solicitud.
  • Trabajadores altamente cualificados – Tarjeta azul UE (art. 27-quater TUI): fuera de las cuotas. Se necesitan un título de educación superior de al menos tres años (o bien, en los casos previstos, una cualificación profesional superior con al menos cinco años de experiencia, o tres años en los últimos siete para directivos y especialistas TIC), un contrato o una oferta vinculante de al menos seis meses y una retribución no inferior a la del convenio colectivo y, en todo caso, no inferior a la media anual bruta registrada por el ISTAT. El permiso dura dos años con contrato indefinido; en otro caso, lo que dure el contrato más tres meses.
  • Nómadas digitales y trabajadores en remoto (decreto del Ministerio del Interior de 29 de febrero de 2024): fuera de cuota, para quien ejerce en remoto una actividad altamente cualificada como autónomo o para un empleador, también extranjero. Requisitos: renta anual lícita de al menos el triple del mínimo para la exención del ticket sanitario, seguro médico para tratamientos y hospitalizaciones válido en Italia durante toda la estancia, alojamiento, al menos seis meses de experiencia en la actividad, contrato u oferta para los trabajadores por cuenta ajena. El permiso dura como máximo un año, es renovable y debe solicitarse en la questura en un plazo de ocho días hábiles; la questura asigna el codice fiscale (número de identificación fiscal) y los nómadas digitales deben darse de alta con partita IVA (número de IVA como profesional).
  • Estudios: para los estudios universitarios la preinscripción pasa por el portal Universitaly; para los grados y másteres (laurea y laurea magistrale) del curso 2026/2027 la solicitud de visado debe presentarse antes del 30 de noviembre de 2026, y cada universidad puede fijar plazos anteriores; la decisión sobre el visado corresponde al consulado. Con el permiso por estudios se puede trabajar hasta 20 horas semanales, acumulables hasta 1.040 horas al año (art. 14 DPR 394/1999); al terminar los estudios el permiso puede convertirse en permiso por trabajo, dentro de los límites de las cuotas.
  • Reagrupación familiar (art. 29 TUI): para el cónyuge mayor de edad no separado, los hijos menores, los hijos mayores de edad a cargo con invalidez total y, en condiciones precisas, los padres a cargo. El familiar que está en Italia solicita el nulla osta al Sportello unico per l'immigrazione demostrando un alojamiento adecuado y una renta anual no inferior al assegno sociale (prestación social mínima), incrementado en la mitad por cada familiar que se vaya a reagrupar.
  • Residencia electiva, investigación, tratamiento médico y otros motivos: enumerados en las informaciones consulares; requieren en general medios de subsistencia, alojamiento y seguro médico. Los inversores tienen un canal específico (véase la ficha Empresa).

El permesso di soggiorno, paso a paso

  1. En un plazo de ocho días hábiles desde la entrada

    La solicitud del permesso di soggiorno (permiso de residencia) debe presentarse en un plazo de ocho días hábiles desde la entrada en Italia y por el mismo motivo que el visado (art. 5, apartado 2, TUI).

  2. Kit postal o questura

    Para la mayoría de los motivos (trabajo, familia, estudios, investigación, residencia electiva, larga duración, renovaciones) la solicitud se presenta con el kit de banda amarilla, disponible en todas las oficinas de correos y que se entrega en las oficinas de correos Sportello Amico (un kit por persona, con documento de identidad). Los permisos por trabajo y familia con nulla osta se solicitan al Sportello unico per l'immigrazione de la prefettura; los demás motivos, directamente en la questura (jefatura de policía). Los municipios y los patronati concertados ayudan gratuitamente a rellenar el kit. Costes indicados por Poste Italiane: marca da bollo (timbre fiscal) de 16 euros, 30 euros al operador postal, 30,46 euros por la producción del permiso electrónico, más la contribución variable según el tipo y la duración, que la ley fija entre un mínimo de 80 y un máximo de 200 euros (art. 5, apartado 2-ter, TUI; importe establecido por decreto del Ministerio de Economía).

  3. Resguardo y cita

    Al entregarlo se reciben el resguardo, con los códigos para seguir el trámite en el Portale Immigrazione, y la carta con la fecha, la hora y el lugar de la cita en la questura. El resguardo acredita la solicitud y permite permanecer en Italia a la espera de la decisión: debe llevarse con el pasaporte (primera expedición) o con el permiso caducado (renovación).

  4. Questura: foto y huellas

    En la cita, la questura toma las huellas dactilares y recoge la documentación. El estado del trámite se sigue en línea hasta la citación para recoger el permiso electrónico.

  5. Renovación

    La renovación se solicita al questore (jefe de la questura, comisaría provincial de policía) de la provincia en la que se reside al menos noventa días antes del vencimiento (art. 5, apartado 4, TUI, texto vigente); el permiso renovado no puede durar más que el inicial, salvo que se disponga otra cosa.

  6. Acuerdo de integración

    Quien solicita un primer permiso de al menos un año firma el accordo di integrazione (acuerdo de integración), articulado por créditos, comprometiéndose a alcanzar objetivos de integración (lengua, educación cívica) durante el periodo de validez. La pérdida total de los créditos conlleva la revocación del permiso, con exclusiones para asilo, motivos familiares, larga duración y otros casos (art. 4-bis TUI).

  7. Permiso UE para residentes de larga duración

    Tras al menos cinco años de posesión de un permiso válido, con una renta no inferior al importe anual del assegno sociale (prestación social mínima) y superando una prueba de conocimiento de la lengua italiana, se puede solicitar el permesso UE per soggiornanti di lungo periodo (permiso UE para residentes de larga duración), por tiempo indefinido (art. 9 TUI).

¿Puedo trabajar con el permiso por estudios?

Sí, como trabajador por cuenta ajena durante no más de 20 horas semanales, acumulables en 52 semanas hasta el límite de 1.040 horas al año (art. 14, apartado 4, DPR 394/1999). Al final de los estudios, el permiso puede convertirse en permiso por trabajo por cuenta ajena o autónomo, dentro de las cuotas del decreto flussi.

¿Qué valor tiene el resguardo del kit postal?

Acredita que la solicitud se ha presentado y permite permanecer legalmente en Italia hasta la decisión; contiene los códigos para seguir el trámite en línea. Debe mostrarse con el pasaporte o, en las renovaciones, con el permiso caducado.

¿Puedo viajar a los demás países Schengen mientras espero el permiso?

Las páginas oficiales citadas dicen que el resguardo permite permanecer en Italia; no tratan los viajes a los demás Estados Schengen solo con el resguardo. Quien tiene un visado D todavía válido puede circular por el espacio Schengen 90 días de cada 180 durante la validez del visado. Antes de salir conviene preguntar en la questura, porque las condiciones dependen del tipo de trámite.

Tengo el sello en el pasaporte: ¿debo hacer la declaración de presencia?

No. Quien entra desde un país no Schengen cumple la obligación con el sello de frontera. La declaración en la questura en un plazo de ocho días afecta a quien llega de otro Estado Schengen sin sello; en un hotel basta la declaración firmada con el responsable del establecimiento.

¿Cuándo sale el decreto flussi y cómo se presenta la solicitud?

Las cuotas se fijan mediante DPCM (decreto del Presidente del Consejo de Ministros), actualmente para el trienio 2026-2028 (DPCM de 2 de octubre de 2025); las solicitudes de nulla osta se presentan solo después de la publicación en la Gazzetta Ufficiale, por vía telemática ante el Sportello unico per l'immigrazione, en las fechas indicadas por el decreto y las circulares. Los plazos de presentación (los llamados click day) y las cuotas por sector están en la página del Ministerio de Trabajo citada entre las fuentes.

¿Cómo se obtiene la ciudadanía italiana?

Por residencia (para los ciudadanos de fuera de la UE se necesitan al menos diez años de residencia legal, art. 9 de la ley 91/1992; periodos más breves en otros casos), por matrimonio o unión civil (dos años de residencia legal en Italia después del matrimonio, tres si se vive en el extranjero, reducidos a la mitad con hijos) y por ascendencia. Desde 2025, el decreto-ley 36/2025 limita la transmisión automática a quien nace en el extranjero con otra ciudadanía: la página del Ministerio de Asuntos Exteriores citada describe las excepciones. La competencia corresponde al Ministerio del Interior; las solicitudes desde el extranjero pasan por los consulados.

Las normas sobre visados, cuotas, costes y documentos cambian a menudo, incluso varias veces al año. Las únicas fuentes vinculantes son el consulado competente, el Sportello unico per l'immigrazione, la questura y los sitios web oficiales citados: compruébalo siempre allí antes de presentar una solicitud. Esta ficha describe los procedimientos y no valora casos concretos.

Fuentes

Actualizado: 2026-10-14

Actualizado: 2026-10-14

Commissione europea – Short-stay calculator· Commissione europea, DG HOME

Actualizado: 2026-10-14

Ministero degli Affari Esteri – Visto per l'Italia (percorso guidato: serve il visto?)· Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale

Actualizado: 2026-10-14

Ambasciata d'Italia – Informative visti C e D (soggiorni brevi, dichiarazione di presenza, visti nazionali)· Ministero degli Affari Esteri e della Cooperazione Internazionale – Ambasciata d'Italia ad Astana

Actualizado: 2026-10-14

D.Lgs. 286/1998, art. 26 – Ingresso e soggiorno per lavoro autonomo· Normattiva – Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato

Actualizado: 2026-10-14

D.Lgs. 286/1998, art. 27-quater – Lavoratori altamente qualificati, Carta blu UE· Normattiva – Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato

Actualizado: 2026-10-14

Actualizado: 2026-10-14

Actualizado: 2026-10-14

D.Lgs. 286/1998, art. 29 – Ricongiungimento familiare· Normattiva – Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato

Actualizado: 2026-10-14

Actualizado: 2026-10-14

Actualizado: 2026-10-14

D.Lgs. 286/1998, art. 4-bis – Accordo di integrazione· Normattiva – Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato

Actualizado: 2026-10-14

D.Lgs. 286/1998, art. 9 – Permesso di soggiorno UE per soggiornanti di lungo periodo· Normattiva – Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato

Actualizado: 2026-10-14

Actualizado: 2026-10-14

Revisión: 20/10/2026 · por piero.avolio · rev. 1 · Periodo: → 2027-04-14

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